Funciones de la APLU

La Agencia tiene atribuidas las siguientes funciones:

  • La inspección y vigilancia urbanística.
  • La acción de reposición de la legalidad urbanística en los siguientes supuestos:
    • Por actos de edificación y uso del suelo sin el título habilitante exigible en terrenos cualificados como zonas verdes, espacios libres públicos, viarios o en la zona de protección establecida en el artículo 92.1 de la LSG dotaciones o equipaciones públicos.
    • Por obras y usos realizadas en suelo rústico en cualquiera de sus categorías sin lo preceptivo plan especial, sin autorización autonómica lo sin ajustarse a las condiciones de la autorización otorgada.
    • Por obras y usos prohibidos en suelo rústico.
  • El ejercicio de la potestad sancionadora:
    • Por infracciones urbanísticas muy graves.
    • Por infracciones urbanísticas graves cometidas en suelo rústico sin lo preceptivo título habilitante o sin la autorización autonómica cuando esta sea exigible o incumpliendo sus condiciones.
  • El ejercicio de las potestades delegadas por los ayuntamientos integrados en la Agencia.
  • La impugnación de licencias urbanísticas u orden de ejecución contrarias al ordenamiento urbanístico.
  • El ejercicio de la potestad sancionadora y de reposición de la legalidad por actuaciones contrarias a la Ley de espaldas, realizadas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
  • El asesoramiento a las Administraciones públicas integradas en la Agencia.
  • El planteamiento a las distintas administraciones de las solicitudes que considere necesarias para asegurar el mejor cumplimiento de la legalidad urbanística.
  • La denuncia ante el Ministerio Fiscal y los órganos de la jurisdicción penitenciaria de los hechos que, como resultado de las actuaciones practicadas se consideren constitutivos de delito

Y en general, cualquier otra competencia que en materia de disciplina urbanística le corresponda ejercer a la Comunidad Autónoma.