Plan de Inspección

PLANES DE INSPECCIÓN URBANÍSTICA

Los planes de inspección son definidos en el artículo 372 del Reglamento de la Ley del Suelo como el documento que establece las líneas genéricas de la actividad inspectora, y tienen por finalidad determinar los objetivos principales y las actuaciones prioritarias para mejorar la calidad y la eficacia de la disciplina urbanística al servicio de la ciudadanía, y garantizar la objetividad y la imparcialidad en la actuación de las entidades y organismos que la ejercen.

El vigente plan de inspección urbanística considera prioritarias:

  • Las inspecciones en los siguientes territorios: territorio de los ayuntamientos costeros, territorio de los ayuntamientos con espacios naturales o áreas de especial interés paisajístico, territorios de los ayuntamientos por donde transcurran las rutas de los Caminos de Santiago delimitados.
  • La investigación sobre las obras en curso de ejecución y sobre las terminadas cuyo plazo de caducidad de reacción esté próximo a vencer en ejercicio de las competencias propias de la Agencia o de las delegadas por los ayuntamientos integrados en la misma, excepto a las de escasa entidad (instrucción).
  • En materia de costas las investigación sobre las obras que, presuntamente constituyan infracción grave tipificada en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Tendrán prioridad para la incoación del procedimiento las actuaciones u obras que se encuentren en curso de ejecución sobre las obras terminadas. En el caso de obras terminadas, tendrán prioridad las de menor antigüedad.

HISTÓRICO