El uso residencial está prohibido en suelo rústico (la excepción de las viviendas vinculadas la una explotación agropecuaria). Por lo tanto, las caravanas y las casas prefabricadas, sean móviles o no, para un uso residencial permanente o temporal (por ejemplo de @fin) están prohibidas, porque el uso a lo que se destinan es un uso prohibido en suelo rústico, (artículo 35 de la LSG).
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