Preguntas frecuentes

Denuncias

D1.- ¿Quién puede denunciar?

En urbanismo rige la "acción pública", en virtud de la cual cualquier persona puede dirigirse a la administración competente para denunciar unas obras ilegales, sin necesidad de acreditar un interés legítimo.

D2.- ¿Cómo puedo denunciar?

Las denuncias sobre infracción urbanísticas tienen que presentarse por escrito, dirigidas a la APLU o a la administración correspondiente. Este escrito debe describir las obras objeto de denuncia, su localización así como cualquier otra información que se considere de interés. El escrito de denuncia debe presentarse firmado.

La persona denunciante puede utilizar los siguientes modelos disponibles:

Acceso a expedientes

A1.- ¿Cómo puedo acceder a un expediente?

El acceso a los expedientes de disciplina urbanística es un derecho de todos los interesados, que pueden conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación en el que se encuentra el procedimiento. Para una mayor celeridad, de estar interesado en acceder a un expediente, se recomienda la solicitud de cita previa (981544387 / direccion.aplu [at] xunta.es (direccion[dot]aplu[at]xunta[dot]es)).

A2.- ¿Se pueden obtener copias de los expedientes?

Los interesados en un procedimiento tienen derecho a obtener copias de la totalidad de los expedientes o de los documentos que lo integran.

La petición de copias debe realizarse por escrito, debidamente registrada e indicar si desea fotocopias en papel o copia digitalizada, después del pago de la correspondiente tasa.

Expedientes que se tramitan en la APLU

E1.- ¿Qué tipos de expedientes se tramitan en la APLU?

Los expedientes de investigación o actuaciones informativas, que, con carácter general, se tramitan en los Servicios Provinciales de la Agencia. Estos expedientes no tienen una duración legal determinada.

Los expedientes de reposición de la legalidad urbanística que se tramitan en los Servicios Centrales de la APLU en Santiago. La duración máxima de tramitación de estos expedientes es de un año contados desde la fecha de su incoación.

Los expedientes sancionadores, que también se tramitan en los Servicios Centrales de la APLU. La duración máxima de tramitación de estos expedientes es de un año contado desde la fecha de su incoación.

Los expedientes de ejecución forzosa de las resoluciones adoptadas, que comienzan ante el incumplimiento de la resolución del expediente de reposición.

Los expedientes de ejecución subsidiaria de las resoluciones dictadas, que comienzan cuando la Administración ejecuta directamente su resolución, a cuenta del interesado.

E2.- ¿Cuál es la diferencia entre los expedientes de reposición y los expedientes sancionadores?

Ante la comisión de una actuación contraria a la legalidad urbanística la Administración está obligada a tramitar dos procedimientos distintos: el procedimiento de reposición de la legalidad urbanística y el procedimiento sancionador.

El procedimiento de reposición tiene por objeto restaurar la legalidad urbanística vulnerada por la comisión de las obras. Este procedimiento concluirá con una resolución ordenando la demolición de las obras y la reposición de los terrenos a su estado originario (si las obras resultan ilegalizables) o, en su caso, la solicitud del correspondiente título habilitante de naturaleza urbanística (si las obras resultan legalizables).

El procedimiento sancionador tiene por objeto la represión por la ejecución de obras ilegales.

E3.- ¿Cuál es el importe de las sanciones resultantes de la tramitación del procedimiento sancionador?

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 300 a 6.000 euros y como mínimo el 2% del valor de la obra, instalación o actuación realizada.

Las infracciones graves, con multa de 6.001 a 60.000 euros y como mínimo el 20% del valor de la obra, terrenos, exceso de la edificación o actuación realizada.

Las infracciones muy graves, con multa de 60.001 a 1.000.000 euros y como mínimo el 30% del valor de las obras , terrenos, edificaciones o actuaciones realizadas.

En todo caso, en el caso de proceder voluntariamente a la reposición de la legalidad urbanística alterada, antes de la resolución del procedimiento sancionador, el responsable de la infracción tendrá derecho a una reducción del 90%.

E4.- ¿Cuál es la diferencia entre una sanción y una multa coercitiva?

La sanción deriva de la responsabilidad por la ejecución de las obras realizadas y finaliza el procedimiento sancionador. Sólo se puede imponer una sanción por la conducta ilícita realizada.

Por el contrario, las multas coercitivas no son sanciones, sino que son actos que pretenden la ejecución forzosa por el obligado de la orden de demolición dictada. Las multas coercitivas se imponen de manera periódica, sin que su número se encuentre limitado.

E5.- ¿Si pago las multas ya no tengo que demoler?

No. Las multas tienen como finalidad que el interesado cumpla la resolución dictada (demolición), cuyo cumplimiento es inescusable. Las multas dejarán de imponerse en el momento que se produce la demolición.

E6.- ¿Qué hacer si la APLU me notifica un expediente de reposición por ser titular catastral de una parcela cuando ya no soy propietario?

En primer lugar, debe comunicarse la transmisión de la parcela. Además, debe dirigirse al Catastro Inmobiliario y solicitar la alteración de la titularidad catastral de la parcela por las circunstancias que concurran.

E7.- ¿Qué hacer en caso de discrepancia entre los datos catastrales y los datos reales de una parcela?

En el caso de discordancia entre la descripción catastral de la parcela y la realidad inmobiliaria, el interesado debe acudir al procedimiento de rectificación de la titularidad de la parcela, previsto en la legislación reguladora del catastro.

Obras ilegales

O1.- ¿Se puede colocar una caravana en suelo rústico? Y una vivienda prefabricada?

El uso residencial está prohibido en suelo rústico (a excepción de las viviendas vinculadas a una explotación agropecuaria). Por lo tanto, las caravanas y las casas prefabricadas, sean móviles o no, para un uso residencial permanente o temporal (por ejemplo de fin de semana) están prohibidas, porque el uso al que se destinan es un uso prohibido en suelo rústico (artículo 35 de la LSG).

O2.- ¿Si tengo licencia por qué me abren expediente de reposición?

El motivo de la apertura del expediente de reposición puede basarse o bien en obras no ajustadas a licencia ou ben, en obras sin licencia, cuando la licencia permite la construcción de unas obras determinadas y las ejecutadas son otras diferentes.

El titular de una licencia se encuentra sujeto a los términos de la misma, de modo que única e exclusivamente podrá ejecutar aquellas obras que la licencia autoriza, cumpliendo escrupulosamente las dimensiones, características y el emlrazamiento de las obras autorizadas. Lo contrario es un supuesto de obras sin licencia.

O3.- ¿En suelo rústico, puedo arrimar mi construcción a la parcela del vecino si tengo su permiso?

No, en solo rústico los retranqueos de las construcciones a los lindes de la parcela no pueden ser inferiores a 5 m. El retranqueo viene impuesto por la normativa y, por lo tanto, un contrato entre partes carece de valor y las obras ejecutadas no podrían ser legalizables.