Consejos

SABÍAS QUE ESTÁN PROHIBIDAS LAS VIVIENDAS PREFABRICADAS Y CARAVANAS EN SUELO RÚSTICO?

El uso residencial está prohibido en suelo rústico (la excepción de las viviendas vinculadas la una explotación agropecuaria). Por lo tanto, las caravanas y las casas prefabricadas, sean móviles o no, para un uso residencial permanente o temporal (por ejemplo de @fin) están prohibidas, porque el uso a lo que se destinan es un uso prohibido en suelo rústico, (artículo 35 de la  LSG).

EN MI PARCELA PUEDO HACER...

Todo depende en la clase de suelo en la que se sitúe la parcela.

Pregunta en tu ayuntamiento, ellos te informarán de los usos y construcciones que  podesdesenvolver.

Ti también puedes consultar la clasificación en el siguiente enlace http://www.planeamentourbanistico.xunta.es/siotuga

EN El REALICES OBRAS SIN DISPONER DEL TÍTULO HABILITANTE CORRESPONDIENTE

Todas las actuaciones están sometida a un control municipal, por lo que requieren un título  habilitante, que en general consisten en una comunicación previa o en una licencia.
Para actos de edificación y uso del suelo que no necesiten proyecto,las obras o instalaciones #menor, la instalación de invernaderos, cierres y vallados de hincas, entre otras, bastará con una comunicación previa.
 
Para obras de mayor entidad constructiva que precisen proyecto de obras, las intervención en inmueble declarados bien de interés cultural o catalogados, demoliciones, muros de contención de tierras y grandes movimientos de tierras y  explanaciones, las parcelaciones o segregaciones, la primera ocupación de los edificios, la implantación de un uso residencial o la tala de masas arbóreas o vegetación, requerirán la obtención previa de una licencia.

PARA HACER CUALQUIER COSA, TIENES QUE PEDIR UN PERMISO

A mayoría de las actuaciones que realices en tu parcela o edificación requieren de un título administrativo (licencia, comunicación previa, autorización autonómica...)

Antes de hacer cualquier cosa, te informa en tu ayuntamiento.

URBANO EN El CATASTRO VS RÚSTICO EN El PXOM

El catastro es un registro administrativo de finalidad tributaria que no clasifica el suelo.

Para conocer la clasificación del suelo se debe consultar el planeamento municipal y la legislación urbanística y de ordenación del territorio.

Puedes consultar el planeamento en el siguiente enlace http://www.planeamentourbanistico.xunta.es/siotuga

¿TIENES TERRENOS EN La ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO?

Si tus terrenos se encuentran en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, antes de realizar cualquier actuación, te dirige al Servicio de Urbanismo de tu provincia, allí te informarán de los usos permitidos