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Abierto el plazo para solicitar instalaciones de servicios temporales en zona de servidumbre para la temporada estival de 2020

01 de Octubre de 2019
  • Esta es una de las novedades del Decreto 97/2019 por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre
  • En el caso de las autorizaciones para instalaciones temporales podrán solicitarse por un período de cuatro temporadas estivales consecutivas
  • La Xunta defiende que las instalaciones permanentes también ayudarán a conseguir una mejora en la calidad y en la estética, al adecuarlas al entorno y cumpliendo requisitos de calidad arquitectónica y de integración paisajística

Las personas o entidades que deseen regentar una instalación de servicio temporal la próxima temporada estival en zona de servidumbre pueden a partir de hoy presentar la correspondiente solicitud. Está es una de las novedades que recoge el Decreto 97/2019, de 18 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, elaborado por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

La presentación de las solicitudes se realizarán -preferentemente por vía electrónica- durante el último trimestre del año para la temporada siguiente; adelantando un período de tres meses este trámite, ya que con el anterior decreto se establecía que esa solicitud debería hacerse en el primero trimestre en el año. A partir de la presentación de la solicitud, la Administración dispondrá de cinco meses para pronunciarse sobre a misma, reduciendo en un mes el plazo de resolución.

Otra de las novedades de este nuevo decreto es que las instalaciones temporales y desmontables pueden presentar una solicitud de uso para cuatro temporadas estivales, en lugar de solicitar cada año a autorización para cada una de las temporadas de verano. Este cambio redunda en la simplificación de la tramitación, reducción de trámites, evitando a los interesados cargas innecesarias. En todo caso, aunque la autorización se otorgue por cuatro años, las instalaciones deberán desmontarse una vez finalice cada unas de las temporadas incluidas en el plazo otorgado.

La temporada de verano va desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre de cada año natural y, dado el carácter temporal y desmontable de los servicios de temporada, la autorización otorgada determinará expresamente el compromiso de las personas solicitantes de desmontar y retirar las instalaciones en el plazo de 15 días desde la finalización de la temporada. No obstante, podrá solicitarse autorización para este tipo de instalaciones durante el período de Semana Santa que- en el caso de solicitarse y autorizarse también para la temporada de verano, no sería necesario la retirada de la instalación hasta la finalización del período estival.

Junto con las instalaciones temporales y desmontables, también se regulan las instalaciones permanentes para chiringuitos, que permitirán ofrecer un servicio necesario para la utilización, uso o disfrute del dominio público marítimo-terrestre de calidad, con carácter continuado y permanente, siempre que se justifique esa necesidad y la prestación efectiva del servicio de modo continuado, más extenso que el que se ofrece a los bañistas estivales, por la desestacionalización de los usos propios de las playas, tanto deportivos como de ocio al aire libre.

Con las instalaciones permanentes, el Gobierno gallego persigue conseguir una mejora en la calidad y en la estética de las instalaciones, con la adecuación al entorno y cumpliendo requisitos de calidad arquitectónica y de integración paisajística; aspectos que con las instalaciones temporales, por cuestiones de viabilidad económica, muchas veces no se consiguen.

La Xunta pretende con esta regulación definir una medida tendente a incrementar la protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre, al dotar de servicios de calidad las playas y también otras zonas del litoral, disminuyendo su demanda sobre el dominio público, enmarcándose dentro de una política potenciadora del turismo de excelencia, con servicios que permitan atraer a los visitantes durante todo el año, potenciando y consolidando así el medio rural con la puesta en valor de su entorno más allá de la época estival.

Tal y como se indica en el artículo 4 del Decreto, las actuaciones en zona de servidumbre de protección del dominio público que deben ser objeto de autorización autonómica, entre otras, son: obras, instalaciones o actividades que, por su naturaleza, en el puedan tener otro emplazamiento, como establecimientos de cultivo marino o salinas marítimas; aquellas que presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas; cierres y muros de contención; acampadas y los campamentos de turismo; los establecimientos expendedores de comidas y bebidas al servicio del uso y disfrute del dominio público marítimo-terrestre (chiringuitos); las instalaciones temporales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como las vinculadas al desarrollo de las actividades deportivas de temporada.