Noticias

El decreto por el que se permiten instalaciones permanentes en zona de servidumbre de costas entrará en vigor el 29 de agosto

09 de Agosto de 2019
  • El DOG publica hoy el documento, aprobado por el Consello da Xunta en julio

El documento normativo por el que se regulan las competencias de Galicia en la zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre y que permitirá, entre otras cosas, la instalación de establecimientos de servicios fijos y permanentes entrará en vigor el próximo 29 de agosto. Así consta en el decreto publicado hoy en el Diario Oficial de Galicia, después de que había recibido el visto bueno del Consello da Xunta el pasado 18 de julio.

Tras 14 años de vigencia del decreto actual y toda vez que en la última década se aprobaron diversas normativas en relación con el territorio, el Gobierno gallego consideró necesario impulsar un nuevo texto claro, eficaz y transparente, con el que ofrecer respuestas y soluciones a las casuísticas detectadas a lo largo de estos años en un ámbito especialmente sensible como este.

Una de las principales novedades que introduce el decreto es la relativa al permiso para mantener en la zona de servidumbre –es decir, en las cercanías de la costa pero siempre fuera de los arenales- instalaciones fijas y permanentes. De este modo, se permite ofrecer un servicio continuado y permanente, siempre y cuando esté justificado esa necesidad, más extenso que lo que se ponen la disposición de los bañistas de la temporada de verano, que, en muchas ocasiones, ya dejaron de ser los únicos usuarios de estas zonas por la ampliación de los usos que en ellas convergen, tanto deportivos como de ocio al aire libre.

Además, con estas instalaciones permanentes se persigue también conseguir una mejora en su calidad y estética, con la adecuación al entorno y cumpliendo requisitos de calidad arquitectónica y de integración paisajística que con las instalaciones temporales, por cuestiones económicas, muchas veces no se consiguen.

Con esta regulación, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda busca incrementar la protección del Dominio Público Marítimo- Terrestre, al dotar de servicios de calidad las playas y también otras zonas del litoral, disminuyendo su demanda sobre el dominio público. De hecho, la medida va en la línea de las políticas de la Xunta de Galicia potenciadoras del turismo de excelencia, con servicios que permitan atraer a los visitantes durante todo el año, potenciando y consolidando así el medio rural con la puesta en valor de su entorno más allá de la época estival.

Permisos por cuatro temporadas consecutivas

Otra de las novedades que incorpora el nuevo decreto es que las instalaciones temporales pueden presentar una solicitud de uso para cuatro temporadas estivales consecutivas, en lugar de solicitar cada año, como ocurría hasta el momento, la autorización para cada una de las temporadas de verano.

También se definen una serie de condiciones propias para las instalaciones temporales y fijos, sobre las distancias y ocupación máxima de cada caso; mientras que para ambas se establece que no podrán almacenarse en el exterior del establecimiento envases, cajas, cubos o enseres que afecten a la estética visual. También todas las conducciones de servicios del establecimiento deberán estar soterradas y el sistema de saneamiento garantizará una eficaz eliminación de las aguas residuales, así como la ausencia de malos olores.

En el siguiente cuadro se indican las características que deberán respetar las instalaciones en zona de servidumbre de protección de espaldas..

  DISTANCIAS OCUPACIÓN MÁXIMA

TEMPORALES

(Temporada de 1 de mayo a 31 de octubre Semana Santa)

100 metros, que podrá modificarse para facilitar la utilización de los servicios urbanísticos existentes (saneamiento, abastecimiento eléctrico o de agua, recogida de residuos u otros) o por la idónea ordenación de la playa y su entorno, con el fin de garantizar la calidad del servicio 70 metros, de los que 20 como máximo serán cerrados
FIJOS 100 metros 200 metros, de los que 150 podrán destinarse la instalación cerrada y el resto terraza cerrada mediante elementos desmontables

 

A esta superficie podrán añadirse otros 70 metros cuadrados de ocupación abierta y desmontable, más una zona de aseo, que no podrá superar los 30 metros cuadrados.

Otra de las mejoras que se integran en el nuevo Decreto es la simplificación y unificación de los permisos de talas en zona de servidumbre, de tal manera que se presentará una única solicitud ante el órgano autonómico competente en materia de montes, que se encargará de solicitar los informes sectoriales que perceptivos y resolver dicha solicitud.

El decreto también regula las autorizaciones temporales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas o deportivas, que siempre serán de carácter temporal, con instalaciones vinculadas a la actividad y exclusivamente en las fechas solicitadas, por lo que deberán ser retiradas al finalizar dejando los terrenos en las condiciones en las que estaba.