Se someten a información pública las directrices del paisaje que permitirán compatibilizar el aprovechamiento y uso del territorio con la preservación de los valores paisajísticos
- El Diario Oficial de Galicia publica hoy el anuncio por lo que se abre el proceso de información pública del documento que completará los instrumentos de gestión del paisaje para toda Galicia y que establece la Ley de Protección del Paisaje
- Fija una serie de normas y recomendaciones para hacer plenamente compatible la protección y conservación del paisaje y la producción agraria, la actividad de los parques eólicos, las actividades extractivas y las infraestructuras energéticas y vías de comunicación
- A modo de ejemplo, los instrumentos de ordenación del territorio y de planificaciones de los espacios naturales deberán estudiar el paisaje y asegurar la preservación de dichos valores
- En el caso de las áreas de especial interés paisajístico, los instrumentos de ordenación forestal incluirán un estudio sobre el paisaje y definirán medidas para asegurar la integración de nuevas plantaciones forestales
- La actividad de las explotaciones mineras o de los parques eólicos habían recogido acciones para minimizar la visibilidad y mejorar su integración en el paisaje, como la reutilización de las infraestructuras existentes
- Establece como obligatoriedad retirar carteles, paneles y señalítica de obras o actuaciones públicas finalizado el plazo de permanencia que establezcan los compromisos de financiación
La Xunta inicia el proceso de información pública de las Directrices del Paisaje, que tienen por objetivo principal hacer compatible el aprovechamiento y el uso del territorio con la preservación y mejora de los valores paisajísticos. El Diario Oficial de Galicia publica hoy el anuncio por lo que se inicia este trámite de esta herramienta que -junto con el Catálogo de los Paisajes y las guías de buenas prácticas de integración paisajística- completará los instrumentos de gestión del paisaje de todo el territorio gallego, al tiempo que se de la cumplimiento al mandato de la Lei 7/2008, de protección del paisaje de Galicia.
Las directrices de paisaje son determinaciones para establecer objetivos de calidad paisajística fijados para las unidades de paisaje, así como normas y recomendaciones vinculantes para la integración de dichos objetivos en la planificación urbanística, sectorial y en las diferentes estrategias de las administraciones, con el fin de compatibilizar la protección y mejora del paisaje con el desarrollo socioeconómico de Galicia.
A modo de ejemplo, se fijan una serie de criterios para que sean incorporados en los proyectos de las reestructuración parcelaria y otros instrumentos de ordenación agraria, como los instrumentos de planificación y de ordenación forestal, para dar cumplimiento a los objetivos productivos en materia agrícola, ganadera y forestal, con pleno respeto por los valores paisajísticos que dan un carácter singular y identitario al paisaje rural de Galicia. Esto quiere decir que se deberán incorporar a los instrumentos de planificación y ordenación agraria criterios de gestión paisajística desde lo inicio de su elaboración; un aspecto que se también se hace extensivo las actividades mineras extractivas, sobre las que se proponen procedimientos y medidas específicas para conciliar la actividad con el paisaje.
En este sentido, se fijan medidas criterios para la localización de las explotaciones, medidas de ocultación para minimizar su visibilidad y que las construcciones anexas se localicen nos terrenos menos expuestos visualmente.
Las Directrices del Paisaje también proponen normas para la revisión del plan sectorial eólico de Galicia, así como un conjunto de criterios para asegurar la mejor integración de los parques eólicos ya planificados, para que en la fase de planteamiento de los proyectos sean tenidos en cuenta para un idónea implantación e integración con el paisaje. Entre las medidas destaca: la apuesta por la repotenciación de los parques, la búsqueda de la reutilización de las infraestructuras existentes y criterios para los elementos concretos como son los viarios, plataformas de los aerogeneradores y la ubicación de las instalaciones auxiliares y la busca de los mejores trazados de las líneas eléctricas.
Uno de los objetivos es conseguir la integración plena de los distintos elementos que se pueden localizar en la Comunidad, como por ejemplo infraestructuras energéticas, vías de comunicación y redes de telecomunicación; por lo que se establecen medidas para la localización e integración de las nuevas instalaciones de antenas, sus dimensiones y características produzcan el menor impacto visual, y evitar la implantación en lugares protegidos. También se fijó la obligatoriedad de retirar los carteles, paneles y demás señalítica de obras o actuaciones públicas finalizado el plazo de permanencia que determinen los compromisos adquiridos en su financiamiento.
También se fijan directrices específicas para otras unidades de paisaje como los cursos fluviales, láminas de agua, matorrales, rellenos, turberas, bosques..... con la finalidad de ofrecer unas pautas de intervención coherentes con el carácter y los valores peculiares de cada unidad de paisaje. Entre las mismas destacan que cualquier plan proyecto o actuación considerará los cursos fluviales, y su área de influencia, como espacios de valor paisajístico, se incorporarán criterios de integración paisajística en la planificación y diseño de nuevas infraestructuras y obras públicas, se promoverán actuaciones conocidas cómo técnicas de drenaje urbano sostenible (TDUS), pues ayudan a conseguir un régimen hidrológico más natural dentro de las zonas urbanizadas, al tiempo que ofrecen beneficios estéticos y juegan un papel destacado en la mejora de la calidad visual de los espacios urbanos.
Una de las máximas para el Gobierno gallego es asegurar el mayor respeto y el menor incidente posible sobre el paisaje , por lo que se desarrollan unas especificaciones de la legislación urbanística a respeto de las construcciones en suelo rústico, relativas su composición, volumetría y características de las edificaciones (cubiertas, carpintería y cerramientos) para las que se toman como referencia la Guía de Color y Materiales de Galicia y la Guía de caracterización e integración paisajística de vallados, ya presentadas por la Consellería.
Así, en las zonas de suelo rústico situadas a menos de 500 metros y visibles desde los Caminos de Santiago, se establecen criterios y cautelas para una adecuada intervención en el entorno de un elemento como son los Caminos de Santiago. Además se establecen directrices para el patrimonio inmaterial, entre las que destaca la elaboración de registros y cartografía de toponimia, como elemento fundamental para la interpretación del territorio e indicador del modo en que las personas percibían y perciben su entorno.
Otro asunto destacado dentro de las Directrices de Paisaje, son los miradores y puntos de observación, para los que se elaborará una guía de integración paisajística de los miradores, en la que se habían recogido los criterios para las intervenciones que puedan afectarles y que lo haga compatible que preservación del valor paisajístico que comportan las vistas panorámicas de estos. A modo de ejemplo, se establece como norma mantener la tipografía y geomorfología del entorno, evitando terraplenes o rellenos en la frente, al tiempo que se recomienda integrar el inventario de miradores en la estrategia turística de la Comunidad.
En la elaboración de las Directrices del Paisaje de Galicia se hizo un importante esfuerzo para que toda la ciudadanía pudiera participar y se tuvieron en cuenta las aportaciones realizadas en el proceso de elaboración del documento de todos los agentes implicados en la protección, ordenación y gestión del paisaje. Por ese motivo fueron tratadas con todos los departamentos autonómicos para no interferir con el establecido en su legislación sectorial y así mejorar el modo de realizar las actuaciones de los distintos departamentos con criterios, cautelas y condiciones de forma.